GLOSARIO
Áreas u órganos administrativos:
A las instancias de los Sujetos Obligados previstas en los respectivos reglamentos interiores,
estatutos orgánicos o instrumentos equivalentes, que cuentan o puedan contar, dar tratamiento y ser responsables o encargadas de los Datos Personales.
Autoridades Garantes:
Al Órgano Desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a los órganos encargados
de la contraloría interna u homólogos o equivalentes de los poderes Legislativo y Judicial, así como de los organismos u órganos autónomos;
el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por cuanto hace a los partidos políticos.
Aviso de Privacidad:
Al documento puesto a disposición de la persona titular de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el responsable,
a partir del momento en el cual se recaben sus Datos Personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos.
Bases de datos:
Al conjunto ordenado de Datos Personales referentes a una persona identificada o identificable, condicionados a criterios determinados,
con independencia de laforma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización.
Bloqueo:
A la identificación y conservación de Datos Personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles
responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de estas. Durante dicho periodo, los Datos Personales no
podrán ser objeto de tratamiento y, transcurrido este, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponda.
Comité de Transparencia:
A la instancia a la que hace referencia el artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.
Cómputo en la nube:
Al modelo de provisión externa de servicios de cómputo bajo demanda, que implica el suministro de infraestructura, plataforma o programa informático,
distribuido de modo flexible, mediante procedimientos virtuales, en recursos compartidos dinámicamente.
Consentimiento:
A la manifestación de la voluntad libre, específica e informada de la persona titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos.
Datos Personales:
A cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda
determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.
Datos Personales Sensibles:
A los datos que se refieran a la esfera más íntima de su titular o cuya utilización indebida pueda dar lugar a discriminación o conlleve un riesgo grave para esta.
De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los Datos Personales que puedan revelar aspectos como origen étnico o racial, estado de salud
presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual.
Derechos ARCO:
A los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los Datos Personales.
Disociación:
Al procedimiento mediante el cual los Datos Personales no pueden asociarse a la persona titular ni permitir, por su estructura,
contenido o grado de desagregación, la identificación de la misma.
Documento de Seguridad:
Al instrumento que describe y da cuenta de manera general sobre las medidas de seguridad técnicas, físicas y administrativas adoptadas por el responsable
para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los Datos Personales que posee.
Evaluación de impacto en la protección de datos personales:
Al documento mediante el cual los Sujetos Obligados que pretendan poner en operación o modificar políticas públicas, programas, sistemas o plataformas
informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento intensivo o relevante de Datos Personales, valoran los
impactos reales respecto de determinado tratamiento de Datos Personales, a efecto de identificar y mitigar posibles riesgos relacionados con los principios,
deberes y derechos de las personas titulares, así como los deberes de los responsables y las personas encargadas, previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.
Fuentes de acceso público:
A aquellas bases de datos, sistemas o archivos que por disposición de ley puedan ser consultadas públicamente cuando no exista impedimento por una norma limitativa y sin
más exigencia que, en su caso, el pago de una contraprestación, tarifa o contribución. No se considerará fuente de acceso público cuando la información contenida en
la misma sea obtenida o tenga una procedencia ilícita, conforme a las disposiciones establecidas por la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Medidas compensatorias:
A los mecanismos alternos para dar a conocer a las personas titulares el Aviso de Privacidad, a través de su difusión por medios masivos de comunicación u otros de amplio alcance.
Medidas de seguridad:
Al conjunto de acciones, actividades, controles o mecanismos administrativos, técnicos y físicos que permitan proteger los Datos Personales.
Medidas de seguridad administrativas:
A las políticas y procedimientos para la gestión, soporte y revisión de la seguridad de la información a nivel organizacional, la identificación, clasificación y
borrado seguro de la información, así como la sensibilización y capacitación del personal, en materia de protección de Datos Personales.
Medidas de seguridad físicas:
Al conjunto de acciones y mecanismos para proteger el entorno físico de los Datos Personales y de los recursos involucrados en su tratamiento.
De manera enunciativa más no limitativa, se deben considerar las siguientes actividades:
a) Prevenir el acceso no autorizado al perímetro de la organización, sus instalaciones físicas, áreas críticas, recursos e información;
b) Prevenir el daño o interferencia a las instalaciones físicas, áreas críticas de la organización, recursos e información;
c) Proteger los recursos móviles, portátiles y cualquier soporte físico o electrónico que pueda salir de la organización, y
d) Proveer a los equipos que contienen o almacenan Datos Personales de un mantenimiento eficaz, que asegure su disponibilidad e integridad.
Medidas de seguridad técnicas:
Al conjunto de acciones y mecanismos que se valen de la tecnología relacionada con hardware y software para proteger el entorno digital de los
Datos Personales y los recursos involucrados en su tratamiento. De manera enunciativa más no limitativa, se deben considerar las siguientes actividades:
a) Prevenir que el acceso a las bases de datos o a la información, así como a los recursos, sea por usuarios identificados y autorizados;
b) Generar un esquema de privilegios para que el usuario lleve a cabo las actividades que requiere con motivo de sus atribuciones;
c) Revisar la configuración de seguridad en la adquisición, operación desarrollo y mantenimiento del software y hardware, y
d) Gestionar las comunicaciones, operaciones y medios de almacenamiento de los recursos informáticos en el tratamiento de Datos Personales.
Persona encargada:
A la persona física o moral, pública o privada, ajena a la organización del responsable, que sola o conjuntamente con otras trate Datos Personales a nombre y por cuenta del responsable.
Órgano desconcentrado de la Secretaría:
Autoridad garante a la que hace referencia la fracción I del artículo 34 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.
Plataforma Nacional:
A la Plataforma Nacional de Transparencia a la que hacen referencia la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.
Remisión:
A toda comunicación de Datos Personales realizada exclusivamente entre el responsable y la persona encargada, dentro o fuera del territorio mexicano.
Responsable:
A los Sujetos Obligados a los que se refiere la fracción XXVII del presente artículo, que deciden sobre el tratamiento de Datos Personales.
Los sindicatos y cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o que realice o ejerza actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal,
serán responsables de los datos personales de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos personales en posesión de los particulares.
Secretaría:
A la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Sujetos Obligados:
A cualquier autoridad, dependencia, entidad, órgano u organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; organismos u órganos autónomos;
partidos políticos y fideicomisos y fondos públicos, en el ámbito estatal y municipal.
En todos los demás supuestos diferentes a los mencionados en el párrafo anterior, los sindicatos y cualquier persona física o moral que reciba o
ejerza recursos públicos o que realice o ejerza actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, se sujetarán a lo previsto en la Ley Federal
de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Supresión:
A la acción de baja archivística de los Datos Personales conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de archivos, que resulte en la eliminación,
borrado o destrucción de los Datos Personales bajo las medidas de seguridad previamente establecidas por el responsable.
Titular:
A la persona a quien corresponden o pertenecen los Datos Personales.
Transferencia:
A toda comunicación de Datos Personales dentro o fuera del territorio mexicano, realizada a persona distinta de la titular, del responsable o de la persona encargada.
Tratamiento:
A cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante procedimientos manuales o automatizados aplicados a los Datos Personales, relacionadas
con la obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo, aprovechamiento,
divulgación, transferencia o disposición de Datos Personales.
Unidad de Transparencia:
A la instancia a la que hace referencia el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.
|